En mi caso, me acaban de contestar, indicándome lo siguiente:
A modo de excepción, si. Podrías cancelar el actual contrato que tienes, abonar la permanencia y contratar la oferta actual, con una nueva permanencia de 12 meses. No es necesario realizar ninguna instalación nueva.
En tu caso, sería una excepción debido a tu antigüedad como cliente y ser uno de los clientes que participaron en la Beta del servicio de fibra.
Al ser la permanencia de 150€ por 12 meses, a contar desde el 1 de octubre, te quedarían 4 meses (5 meses si lo realizas en mayo), por cumplir de permanencia.
En realidad no haría un cambio de tarifa, sino más bien una baja del servicio y luego un alta nueva.
La siguiente duda que me surge es en relación con este apartado: 5.3. Cambio de velocidad o tarifa. En ese caso, no se abonará penalización, pero se aplicará una nueva permanencia de 12 meses y se considerará como un alta nueva a todos los efectos. Yo lo que quiero es hacer un cambio de tarifa, de la que tengo a la que actualmente está vigente. ¿Eso no lo podemos hacer los usuarios antiguos? ¿Si lo hacemos dando de baja y luego de alta el servicio, en este caso sí que hay que abonar una penalización? ¿Es realmente algo excepcional que pueda darme de baja del servicio, abone la penalización y luego vuelva a contratar la fibra? ¿es mi caso muy diferente del de pfronderos? ¿Qué sentido tiene que haya un artículo 5.3 que permite el cambio de tarifa, si las únicas tarifas que tienes Suop son las que están en oferta para nuevos clientes y por tanto inaccesibles para los antiguos? ¿O es que hay más tarifas para fibra disponibles?
Me surgen muchas dudas, la verdad.
Tengo la sensación, de que es necesario que la nueva casuística que se presenta, con esto de introducir la permanencia, se refleje a nivel normativo de una forma más detallada y específica, para evitar que casos similares se resuelvan de manera diferente y que sobre todo, todos tengamos claro cuáles son las alternativas disponibles cuando alguien se plantee modificar su tarifa.