quien me explica donde pone aqui que superado un consumo establecido se me parara el servicio??????
4.- GARANTÍAS
4.1 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato y siempre que la normativa aplicable así lo permita, directamente o a través del Distribuidor, IOS podrá requerir al Abonado para que garantice el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en virtud del presente Contrato mediante la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o un aval bancario con una cuantía máxima del gasto de los tres meses anteriores a aquel en que la Garantía se constituya. En tal caso el Abonado deberá proceder a constituir la garantía en un plazo máximo de 15 días desde que sea requerido a ello. Los supuestos en los cuales la normativa permite actualmente la exigencia de una garantía son los siguientes:
a) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b) En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
c) En aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de los operadores, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
4.2 Si el Abonado no constituyese la garantía requerida, IOS podrá rechazar la solicitud de contratación del Abonado, restringir sus llamadas salientes o suspender el servicio de conformidad con lo previsto en la cláusula 6.
4.3 IOS procederá a devolver la garantía desde el momento en que tuviera constancia de la desaparición de las causas que motivaron su constitución, o en el caso de haber sido motivadas a raíz de impagos reiterados, por el transcurso de un año sin haberse impagado factura alguna.
4.4 Si el Abonado se diera de baja en el Servicio o solicitara un cambio de titularidad del Contrato, IOS podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída y no abonada por el Abonado al Distribuidor, quedando a su disposición el remanente.
Lo digo por la respuesta dada por HUGO... que no lo acabo de ver pero es que soy un poco tonto yo.