La normativa como existir, existe, el problema que es que no se aplica como tantas otras cosas. Así tenemos según el Reglamento General de vehículo, en su articulo 22.4, en el apartado bicicletas, para la circulación nocturna, túnel o cuando exista condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos, luz de posición delanteros y traseros, catadióptricos traseros, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las dos ruedas y en lo pedales. Además, desde el articulo 22 al 24 especifica expresamente que la obligatoriedad de las luces sea fija, como se establece en el artículo 15.2 para vehículos.
Además, no nos vale cualquiera ya que según el Real Decreto 339/2014 del 9 de mayo, estable que la comercialización para el servicio de las bicicletas y otros ciclos, estable en el anexo V, un rango de intensidad, tanto de la luminosidad de los faros, ya sean delantero (4-60) y traseros (4-12) siempre en dirección del eje de la bici.
Como ya veis, todo está regularizado, ahora bien, que se aplique dicho reglamento, eso ya es otro cantar. Las ordenanzas que dan, es que mientras no calentéis mucho al GC o PM de turno, no aplicara nada, pero cuidado, que la normativa la conocen. Que yo sepa, en mi ciudad pocas se han aplicado, de patinete ya es otra cosa, que también existe normas, muy recientes que mucha gente no conoce, y luego llegan las sorpresas. Sed bueno aquí fuera, y respectar las normas, que están para todos, aunque algunas veces, creemos que están para los demás, pero no para mi.